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lunes, 21 de enero de 2013

no ve. no oye. el Tribunal Electoral del Beni es un "organismo autista" nunc tan bien calificado por Mario Rueda Peña


Desde que fuera modificado en 2010, son ya varios los casos de violaciones del régimen electoral boliviano que ensombrecen una perspectiva de plena afirmación de nuestra democracia. Forma parte de tal negritud una medida errónea, como la supresión del subsidio estatal a las campañas electorales de los partidos.
Ciertos partidos y agrupaciones ciudadanas no se las pueden ahora contra un oficialismo que dispone de toda clase de recursos con los cuales garantizarse mejores condiciones que sus oponentes en el cuadrilátero electoral. El art. 126 de la Ley de Reglamento Electoral prohíbe a los “servidores públicos de cualquier jerarquía” asistir a actos públicos de apoyo a candidatos a cargos electivos. Es que tales adhesiones violan el principio de no injerencia que deben observar quienes gobiernan y administran la cosa pública frente a los partidos que se disputan el voto del pueblo. Igualmente, el referido parágrafo les cierra las puertas a toda posibilidad de utilizar en la misma dirección “bienes, recursos y servicios de instituciones públicas, en propaganda electoral, tanto en actos públicos como a través de mensajes pagados en los medios de comunicación, masivos o interactivos”.
Por parte de la fracción oficialista, fueron más que manifiestas las contravenciones a dichas normativas en su campaña por la Gobernación de Beni. A la principal concentración del MAS, en Trinidad, asistió el propio presidente, a fin de promocionar la imagen de la candidata al cargo regional, en un escenario en el que retumbaba la retórica alusiva a obras que beneficiaron a Beni y a referencias específicas del buen futuro que le garantizaría a la región la candidata oficialista, de ser relegida. Entre otras funciones, al Tribunal Supremo Electoral, así como sus órganos departamentales, le corresponde hacer cumplir los preceptos constitucionales, leyes y reglamentos en materia electoral. El art. 11 de la Ley Electoral es categórico al respecto, como también el 133. No lo hizo. Frente a los hechos referidos, se comportó como organismo autista que no vio ni escuchó absolutamente nada

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