El indulto es una causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena, pero no del delito. En este contexto: ¿Cuál es el margen de discreción del Gobierno para indultar a los delincuentes?
Al crearse un precedente ¿es una medida de carácter excepcional, o se repetirá cada Navidad? ¿No debería concretarse mediante una ley y un reglamento? ¿Se aplicará a los condenados por sentencia firme, o a todos los que cumplan los requisitos definidos discrecionalmente? ¿Al tratarse de un acto político-administrativo será recurrible, o será irrevocable? ¿Por qué no se ha previsto la conmutación de las penas, o la libertad condicional?
La Constitución atribuye el indulto al Ejecutivo con la aprobación del Legislativo ordinario, no al Órgano Judicial, por tanto, admite, dentro del control interpoderes, que dos de ellos puedan asumir competencias que no son suyas, ya que no corresponde al Ejecutivo, sino a los tribunales que juzgaron a los condenados, la valoración de las pruebas y la decisión de conceder o no la suspensión, la conmutación de la pena, o la libertad condicional; por lo tanto ¿No tendría que analizarse y coordinarse la aplicación de la gracia del indulto con los tribunales sentenciadores, o por lo menos consultando al Tribunal Supremo como órgano de relevancia constitucional especializado? ¿Tienen que plegarse las víctimas, los Tribunales y la Policía a la voluntad del Ejecutivo para que las penas no se cumplan?
El indulto tiene la función de válvula de seguridad del sistema penal, pero se está atacando el efecto, no la causa. Lo que causa la mora judicial, el hacinamiento carcelario y la violación de derechos de ese 84 por ciento de la población carcelaria que carece de condena ejecutoriada y que en la mayoría de los casos los plazos de investigación y juicios hayan excedido lo prescrito por ley, es atribuible a la negligencia de los poderes públicos, específicamente del sistema judicial y del Ministerio Público, quienes carecen de los recursos humanos en calidad y cantidad suficientes, son poco diligentes, burocráticos y utilizan procedimientos y herramientas obsoletos. El indulto, al constituir una excepción a la potestad de ejecutar lo juzgado por los tribunales, exige que el Ejecutivo lo justifique, de lo contrario constituye un fraude judicial. Si todos los poderes públicos deben motivar sus actuaciones ¿por qué el Ejecutivo que juega a perdonador otorga el indulto sin argumentarlo? Al crearse un precedente que recrudecerá el delito, esta prerrogativa excepcional debe ser limitada mediante una ley y su reglamento para interdictar arbitrariedades y discrecionalidades del Ejecutivo.
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miércoles, 16 de enero de 2013
Waldo Torres pone el dedo en la llaga cuando analiza el indulto, que tiene lugar excepcionalmente sin intervención del poder judicial y deja que sea el Ejecutivo con la aprobación de la Asamblea que conceda el indulto. se refiere el jurista a dos aspecto, la libertad condicional por tanto indulto revocable o la conmutación de penas. sugiere un reglamento que regule la motivación y el procedimiento. Sugerencia acertadísima.
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