Se demostró que hubo el propósito de proponer nóminas integradas solamente por personas dispuestas a aceptar la condición de subordinados al Gobierno. El propósito de los políticos de obtener esa sumisión será alcanzado, probablemente en forma total, a partir del 3 de enero de este 2012, tras la posesión de los Magistrados del Tribunal Supremo electos en octubre de 2011
Cuando el 16 de julio de 1827 se instaló solemnemente la Corte Suprema de Justicia, su primer Presidente, doctor Manuel María Urcullu, expresó el deseo de que la Justicia "esté libre de los ataques del Poder". Desde entonces, ese deseo ha sido igualmente manifestado por muchos otros presidentes con el ánimo de impedir o, por lo menos, disminuir la aplicación del criterio de quienes exigen subordinación a los magistrados y jueces.
El Poder Judicial en Bolivia nunca estuvo "libre de los ataques del Poder", como se puede apreciar por las siguientes opiniones emitidas al respecto:
"El mal que aqueja al servicio judicial está en la permanente gravitación que tienen los partidos políticos en el legislativo, o en la tendencia que obsesiona a civiles y militares de asumir la dirección del Estado, que hacen difícil la reforma del Poder Judicial por ese tenaz propósito de los políticos, una veces embozado y otras ostensible, de subalternizar a los jueces". (Carlos Tovar Gutzlaff, Ministro de la Corte Suprema de Justicia 2000-2003).
"Se sabe que ha habido numerosos jueces, numerosos fiscales y ministros que han actuado con gran dignidad y valor, pero no puede dejar de reconocerse que en muchísimos casos han actuado, bajo la dependencia, subordinación y sueldo de los diferentes ministerios”. (Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente de la República 1968 y Ministro de la Corte Suprema de Justicia).
"Si lo que se busca es preservar el Estado de derecho y ejercer una tutela eficiente de los derechos de las personas, ciertamente no existe otro camino que el de preservar al Poder Judicial de injerencias externas, cualesquiera sea la naturaleza de éstas. La independencia externa entraña autonomía, tanto para la gestión administrativo-financiera y de recursos humanos, como para el ejercicio del gobierno interno del poder, incluido el régimen disciplinario. A la luz de estas afirmaciones, puede sostenerse entonces que sólo la independencia externa del Poder Judicial es capaz de dar consistencia real a la teoría de división de poderes". (Carlos Börth Irahola).
Nunca fueron más fuertes los ataques del Poder Ejecutivo al Poder Judicial que las acciones que se vienen ejecutando desde enero de 2006 durante la gestión del presidente Evo Morales. El primer ataque se produjo al inicio de las funciones de Gobierno con la imposición de una medida consistente en disminuir en un 75 por ciento los sueldos de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Constitucional y de los Consejeros de la Judicatura, transgrediendo así gravemente la disposición contenida en el Numeral VIII del Artículo 116 de la Constitución Política del Estado vigente hasta hace muy poco, que prescribe: "El Poder Judicial tiene autonomía económica y administrativa. El Presupuesto General de la Nación asignará una partida anual centralizada en el Tesoro Judicial, que depende del Consejo de la Judicatura". En el mismo orden de carácter económico, figura la negativa de incrementar los recursos destinados a crear nuevos juzgados, a designar un mayor número de jueces y a la atención de muchos otros requerimientos absolutamente esenciales para una adecuada y eficiente labor.
El siguiente ataque efectuado a partir del año 2006, consistió en el enjuiciamiento a las autoridades del Poder Judicial, no solamente sin materia justiciable sino sin sujeción a las reglas del debido proceso. Ello originó la renuncia de nueve de los 11 Magistrados del Tribunal Constitucional y el inicio de proceso a la única Magistrada que aún ejerció funciones durante algún tiempo.
La Cámara de Diputados, que entonces contaba con mayoría de militantes del partido de Gobierno, pasando por alto las reglas procesales, emitió el año 2007, en fase de Sumario, Auto de Procesamiento contra una ministra de la Corte Suprema de Justicia que tomó una decisión bajo el marco de medida precautoria, en fase preparatoria correspondiente a una causa contra un ciudadano que fue prefecto del departamento de La Paz en anteriores gestiones gubernamentales. La Cámara de Senadores que ejerce funciones jurisdiccionales en fase de plenario, absolvió de culpa y pena a dicha ministra.
El año 2008, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados pretendió el juzgamiento de dos ministros de la Corte Suprema por haber sostenido que, de conformidad a una de las atribuciones que el Artículo 118 de la Constitución Política del Estado concede a dicha Corte, corresponde a ese Tribunal conocer los casos originados en denuncias contra prefectos de departamento por delitos cometidos en ejercicio de funciones.
Luego, sobre la base de requerimiento emitido por la Comisión de la Cámara de Diputados, dicha Cámara, a cargo de la fase de Sumario, emitió Auto de Procesamiento para enjuiciamiento del que entonces fue Presidente de la Corte Suprema de Justicia con imputación por el delito de retardación de justicia, acusándolo de ser autor de la demora con que se inició el proceso contra el Presidente de la República derrotado en octubre de 2003.
En el periodo inmediatamente anterior a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, fueron sistemáticamente rechazadas las sugerencias de la Corte Suprema respecto a las disposiciones concernientes al Poder Judicial, lo cual significó una reducción sumamente grave de sus atribuciones, entre las cuales figura una debilitación de su situación de orden económico y la existencia de disposiciones contradictorias por falta de concordancia.
A fines del 2009, se realizaron varias reuniones del Poder Judicial, a nivel nacional, con la concurrencia de Ministros de la Corte Suprema, representantes Vocales y Jueces de todas las Cortes de Distrito, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Agrario, del Consejo de la Judicatura y de la Asociación de Magistrados y Jueces, a cuyo término se presentaron propuestas para la aprobación de la nueva Ley de Organización Judicial. La mayor parte de tales propuestas, producto de la experiencia de los administradores de justicia, fue rechazada, dando como resultado la promulgación de una ley sobre esa materia, que los mismos representantes del Gobierno consideran deficiente.
Durante un tiempo, los Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales fueron designados sobre la base de concurso de méritos. Posteriormente, se agregó a ese requisito el de una prueba consistente en exámenes escritos. En el primer semestre del año 2010, por orden del Poder Ejecutivo, el Consejo de la Judicatura destituyó a todos los vocales designados con el anterior sistema dando como argumento el hecho de no haber ellos dado tales exámenes. Con esa decisión se transgredió el principio que señala que tiene plena validez, para fines de legítimo ejercicio de una función pública, un nombramiento efectuado con sujeción a reglas vigentes en el momento de la designación respectiva.
El año pasado, 2011, se produjo la llamada "inédita" forma de designación de los funcionarios de mayor rango del Poder Judicial mediante la modalidad de elección por voto popular. Tal procedimiento tiene doctrinalmente un antecedente consistente en que, ante la imperiosa necesidad de encontrar un sistema que permita la designación de autoridades del Poder Judicial sin intervención del poder político, en los años 80 del siglo pasado, el diputado Benjamín Miguel Harb presentó un proyecto de ley con propuesta en sentido de que tal designación surja directamente del voto popular, previa designación de postulantes por una comisión en la que no participen representantes del Poder Ejecutivo ni del Poder Legislativo sino de entidades de otros sectores sociales.
Constituyó tema de polémica el que la convocatoria para la elección de nuevos funcionarios de mayor rango en el ramo judicial, tuvo como resultado la desaparición del mandato de 10 años otorgado a Ministros de la Corte Suprema designados según lo establecido en la Constitución Política del Estado vigente en la época de los respectivos nombramientos. Para unos ese resultado implica violación de derechos adquiridos. Otros no cuestionaron esa decisión por ser irreversible en atención a un nuevo diseño que cambió sustancialmente la estructura republicana.
No siendo mala la idea de votación popular para liberar al Poder Judicial de la nociva influencia de los partidos políticos, el remedio resultó peor que la enfermedad porque fue la Asamblea Legislativa la encargada de la calificación de méritos. La habilitación de postulantes realmente menos habilitados que otros para esos cargos, demostró que hubo el propósito de proponer a la población nóminas integradas solamente por personas dispuestas a aceptar la condición de subordinados al Gobierno.
Sin duda, el propósito de los políticos de obtener esa sumisión será alcanzado, probablemente en forma total, a partir del 3 de enero de este 2012, tras la posesión de los Magistrados del Tribunal Supremo electos en octubre de 2011.
El autor es ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia
El autor es ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia
No hay comentarios:
Publicar un comentario