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viernes, 26 de julio de 2013

Choquehuanca. repite la mentira. no cita lo correcto. engaña. su "diplomacia no tiene asidero". debería irde al Altiplano...y seguir de yatiri


Fernando Tibúrcio, abogado del senador Roger Pinto, refugiado en la Embajada de Brasil en La Paz, aseguró que las declaraciones del canciller del Estado, David Choquehuenca sobre las condiciones que se deben cumplir para conceder un salvoconducto no corresponden a la verdad y que omitió partes fundamentales de la Convención sobre Asilo Diplomático.
Choquehuanca dijo el jueves en conferencia de prensa que era imposible otorgar el salvoconducto a Pinto debido a que su asilo no procede por el hecho de ser perseguido por un delito común, incluso dijo que de darle el pase para que pueda salir hacia el Brasil el presidente Evo Morales puede ser demandando por incumplir la normativa internacional.
“Las declaraciones del canciller David Choquehuanca distorsionan maliciosamente, la figura del asilo diplomático, un institución que nació y creció en América Latina y debe ser orgullo para todos los que habitan en esta región del continente americano. Más que eso, las palabras fuera de lugar Choquehuanca se burlan del pueblo boliviano, ya que menosprecian la inteligencia de sus conciudadanos”, dijo Tibúrcio.
El abogado aseguró que Choquehuanca “convenientemente” olvidó que la Convención sobre Asilo expresa en su artículo IX que “el funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.
Además, recordó Tibúrcio, en el derecho internacional, la concesión de pase incondicional es una consecuencia natural de la concesión de asilo político.
Para Tiburcio “lo que causa mayor indignación” es que el canciller Choquehuanca “ingenuamente” omite estos hechos del conocimiento público aún cuando Bolivia ha ratificado la Convención sobre Asilo Diplomático.

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