En octubre del pasado año escribí en este mismo espacio en sentido que la verdadera prueba del TC iba a pasar por la interpretación a la Disposición Transitoria Primera-II de la CPE. Bajo ese razonamiento, con un buen amigo cavilé en sentido que antes a que eso ocurra, la estrategia apuntaba a limpiar la imagen del TC con una serie de fallos que en principio podrían considerarse “contrarios” a los intereses del Gobierno, a efecto que cuando deba hablarse de reelección, nadie dude de la certeza de su palabra que a la fecha, ya se ha materializado con i) la inconstitucionalidad de aplicar retroactivamente tipos penales no vigentes a tiempo del ilícito; ii) la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Marco de Autonomías que permitía la suspensión de autoridades electas con simple acusación y, iii) la exclusión del desacato de nuestro ordenamiento penal.
La pregunta ahora es: ¿el TC efectivamente es independiente del poder político y podrá llevar a cabo una interpretación de la Constitución desde la Constitución? Varias consideraciones. 1) El proyecto de Ley de Aplicación Normativa es inconstitucional, ya que con él se pretende interpretar la CPE usurpando la competencia que le está reservada únicamente a su guardián. 2) Más allá de si el TC se pronuncia declarando la inconstitucionalidad de dicho proyecto o su constitucionalidad lo que sería una afrenta, en algún momento deberá interpretar la DTP-II porque este asunto, además de legal, es ya político. 3). Dicha disposición es clara y al ser transitoria - esa su naturaleza jurídica - legisla para mandatos anteriores al día de publicación de la CPE. En efecto, la DTP-II en cuanto a su verdadero léxico se refiere, dispone en tiempo futuro que “.. serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo..” para las autoridades en transición entre la vieja y la nueva CPE, de allí su naturaleza de disposición transitoria. 4) Las autoridades electas bajo la antigua CPE arrastran su mandato a los efectos de la actual, porque de no ser así, no habría tenido razón de ser la DTP-II y su inclusión en el texto, que es claro respecto a que los mandatos anteriores a la vigencia la CPE se toman en cuenta para la aplicación del Art. 168 que establece que el Presidente puede ser reelecto sólo una vez de manera continua. 5) Sólo cabe la interpretación de la CPE cuando existen contradicciones o dudas, y sólo puede hacerlo el TC utilizando como criterio la voluntad del constituyente y el tenor literal del texto respetando el Principio de Unidad. En el caso de la DTP-II y el Art. 168, no existe contradicción alguna. 6) La primera atribución del Presidente del Estado es cumplir y hacer cumplir la ley, o sea, cumplir la DTP-II. 7) En abril de 2012, un congreso del MAS definió que Evo Morales sería candidato el 2014. Juan del Granado desafió en esa oportunidad la “estrategia envolvente” al pedir la convocatoria a referéndum para que se modifique previamente la CPE, único camino que cabe para que legalmente Evo sea candidato el 2014. 8) Conducirse bajo los írritos argumentos de que nada hay que consultar, que con la CPE nació un nuevo Estado y que por tanto el pasado no cuenta, es parte de una errada “táctica envolvente” que viciaría de nulidad una candidatura que a mi modo de ver, debe concretarse en tanto se respete el claro mandato de la ley.
No hay comentarios:
Publicar un comentario