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martes, 18 de diciembre de 2007

profundizar nuestra lectura del texto masista

(con gran sinceridad Dante Pino, ha realizado la lectura de la NCPE, que nos lleva a la reflexión)

Preservar la unidad nacional por encima de todos los peligros que le acechen. Fue el pedido de los libertadores. Un principio que debía figurar en la constitución sin ninguna ambigüedad. Lamentablemente, no es así. Desde su primer artículo, se establece una clara diferencia entre aquellos a los que se les otorgan derechos especiales y a los otros, que deben aceptar una condición supeditada al nuevo Estado Comunitarista que se crea con el objetivo de devolver, a los pueblos indígenas originarios y campesinos lo “que fue de ellos” . Es sobre este eje central que se desgranan los artículos que dan curso al establecimiento de Naciones Originarias que tienen prelación constitucional sobre el resto de la ciudadanía, considerada “urbano comunitaria”
El contenido constitucional concebido en toda su estructura recoge con probidad el pensamiento del Vicepresidente de la República, Álvaro García, quien planteó el concepto de supremacía indígena originaria por razones de: territorio, lengua, cultura y pre existencia social. Esta concepción sostiene que el Estado debe erigirse sobre el reconocimiento básico de las naciones: aymara y quechua. Quienes tienen un idioma común, sistemas de vida económicos, religiosos y culturales que los convierten en los rectores de “las otras clases”, hispano parlantes, de condición minoritaria y que por una apropiación indebida del territorio, lograda por la heredad de la conquista española al fundarse la república, se sostuvo hasta el presente, con formalidades democrático – burguesas, que desconocieron a estas mayorías supeditándolas a sus intereses.
Bajo estas líneas de pensamiento, se ha trabajado la constitución. Por eso desde el primer artículo que define al Estado, se declara a la Unidad, en función a la comunidad. No es posible entender la Unidad fuera del comunitarismo de Estado. Y en concordancia con esta idea, se declara a las autonomías dentro la significación de la territorialidad, que se sobrepone a los límites departamentales actuales.
El territorio comunitario es la piedra angular que levanta el resto de la construcción constitucional. No se trata, por tanto como se quiere demostrar, de una posición contestataria a lo autonómico, si fuera así perdería rápidamente consistencia y valor. Es en realidad una noción tejida con mucho cuidado para “devolver” el territorio “usurpado” y establecer la primacía nacional perdida por la conquista.
Entendamos, entonces, que la Unidad sólo es posible a partir del reconocimiento de la supremacía nacional. Y que las autonomías deben formar parte de esa Unidad. Por eso se plantea lo que sigue:
Artículo 1.- Bolivia se constituye en un Estado Unitario Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, social, descentralizado y con autonomías territoriales. Se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico.
Artículo 2.- Dada la existencia pre colonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios; se garantiza su libre determinación en el marco del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, reconocimiento y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales conforme a esta Constitución.
El artículo segundo, garantiza la libre determinación de los pueblos indígenas originarios, por su condición de pre existencia territorial y les otorga autonomía, autogobierno y consolidación de sus instituciones y entidades territoriales. Son estos pueblos originarios los que tienen en la presente constitución la capacidad de crear su institucionalidad, con libre determinación y autonomía. Cosa que no está reconocida para el resto de la ciudadanía. La libre determinación significa la capacidad soberana de decidir sin sujeción con terceros. Se trata de un derecho que les concede esta constitución y que deja al resto social en condiciones distintas respecto a la sujeción institucional.
Artículo 9.- El Estado tiene como fines y funciones esenciales:a) Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación; con plena justicia social, consolidando las identidades plurinacionales.
De acuerdo a este artículo la construcción de una sociedad justa sólo es posible si se “descoloniza” a la sociedad. La descolonización es un precepto básico para retomar el Poder indígena perdido por la conquista española y sostenido (según sus ideólogos) durante la vida republicana. Se desconoce de esta manera todo un proceso histórico vivido en 182 años, y se intenta, a partir de esta premisa establecer un cambio estructural mediante una inversión de valores y derechos.
En este entendido se reconocen derechos especiales a los pueblos indígenas originario campesinos.
CAPÍTULO IIIDERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS
Artículo 27.- I. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos, son toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la colonia española.
II. Tienen los siguientes derechos:a) a existir libremente.b) a su identidad cultural, espiritualidades, prácticas y costumbres y a su propia cosmovisión.c) a que la identidad cultural de sus miembros; si así lo desean, se inscriba junto a la ciudadanía boliviana en su cédula de identidad, pasaporte y otros documentos de identificación con validez legal.d) a la libre determinación y territorialidad, en el marco de la unidad del Estado de acuerdo a ésta Constitución. e) a que sus instituciones sean parte de la estructura general del Estado.f) a la titulación colectiva de sus territorios g) a la protección de sus lugares sagrados.h) a crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios. i) a que sus saberes y conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados.j) a vivir en un medio ambiente sano con manejo y aprovechamiento adecuado de los ecosistemas. k) a la propiedad intelectual colectiva de sus saberes, ciencias y conocimientos. Así como su valoración, uso, promoción y desarrollo.l) a una educación intracultural, intercultural y plurilingüe en todo el sistema educativo.m) al sistema de salud universal y gratuito que respete su cosmovisión y prácticas tradicionales.n) al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde a su cosmovisión.o) a ser consultados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco se respeta y garantiza el derecho a la consulta previa obligatoria, de buena fe y concertada respecto a los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan a través del Estado, y a la participación en beneficios.p) a la Gestión Territorial Indígena autónoma y al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en su territorio.q) a la participación en la estructura estatal.
III. El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en ésta Constitución y la ley.
Tienen libre determinación y territorialidad, y si quieren pueden definirse como bolivianos, pero no tienen esa obligación porque pueden hacer prevalecer su condición aymara o quechua por encima de la boliviana.
Sus instituciones pueden ser parte de la estructura general del Estado. La palabra “pueden” indica libre determinación para adoptarla o no, con lo que se da paso a una estructura institucional ajena a la estructura general.
En cuanto a la libertad para crear sistemas, medios y redes de comunicación. Sobran comentarios, pues este derecho los coloca por encima de todo lo que podríamos empezar a denominar “boliviano”
Deben ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas, que consideren atentatorias o afecten sus derechos. Es decir la ley no es para todos. Ya que estos pueblos originarios pueden negarse a acatarla y están protegidos por esta constitución.
Considero suficiente todo lo expuesto para entender que no es posible imponer este tipo de visión a todo el país. Partir de la mayoría aymara y quechua para crear una Nación con supremacía sobre el resto, otorgarles derechos que les permiten decidir su adhesión a “lo boliviano” darles libre determinación y autonomía para tener instituciones propias por encima de las otras, es golpear con el martillo de la destrucción todo lo construido hasta ahora y desconocer la historia que hemos escrito todos. No es justo desde esta realidad, que se ataque a los departamentos autónomos como separatistas cuando la verdad nos muestra a una constitución diseñada para separar a los pueblos originarios del resto nacional con un sentido de exclusión y sujeción intolerables.
No estamos ante conceptos descuidados o mal redactados. Eso no es posible. La constitución ha sido concebida como un instrumento de supeditación de las “clases urbanas comunitarias” a la Nación aymara y quechua, configurado la existencia de dos realidades. Una de las cuales debe ser superior a las otras, para justificar el cambio de esa condición pre existente que significa “haber estado antes” que los otros y que la convierte ahora en nación dominante y a la cual se deben supeditar aquellos considerados “posteriores” en el ámbito territorial e histórico. Es decir todo el mestizaje no tiene ningún reconocimiento. Lo que les lleva a considerar a la “raza pura” como la “raza superior” y por tanto la que debe dominar en territorio, lengua, costumbres y establecer el poder político, económico y social que le devuelva su condición originaria.Estamos ante una visión tremendamente peligrosa por sus connotaciones futuras. No es un asunto de oposición política, sino una concepción radical y xenófoba que debe ser rechazada y combatida por todos los bolivianos hijos de esta tierra.

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