Si el juez está identificado con la posición política de quienes se encuentran en función de gobierno, aunque no reciba órdenes, su capacidad de actuar ecuánimemente resulta debilitada o desaparece totalmente
En el ejercicio de cualquier ocupación suele presentarse en el ejecutor el temor a equivocarse, por la posibilidad de que el error procedente de una decisión desacertada ocasione daño. Para algunos profesionales la incertidumbre al respecto es de mayor gravedad, debido a que sus acciones producen efectos en relación a determinados bienes jurídicos de especial trascendencia. Tal es el caso de jueces en materia penal, de quienes dependen la libertad y el honor de las personas. En consecuencia, es altamente comprensible que estos profesionales actúen cotidianamente con el mayor cuidado en el ejercicio de una vocación puesta al servicio de sus semejantes, tomando todas las previsiones que se estimen necesarias para evitar la condena de un inocente.
Pese al esmero que ponen los jueces, son frecuentes los errores judiciales originados en defectuosa apreciación de pruebas y, aunque son involuntarios, dan lugar a sentencias injustas por su resultado. Una de las principales causas de error judicial proviene de una valoración no crítica de la confesión, como sucede cuando los Fiscales solicitan al juez la aplicación de una pena menor por haber convencido al procesado que es factible ese beneficio si confiesa ser autor del respectivo hecho delictivo, desconociendo así el principio que señala que la confesión sólo tiene pleno valor si es expuesta sin coacción física ni moral.
Pueden también inducir a error las acusaciones formuladas por coacusados, en atención a ofrecimiento fiscal de reducción de la pena bajo la modalidad del procedimiento abreviado. Otra fuente de error es la defectuosa valoración de la prueba concerniente a la declaración de testigos, con referencia a la cual predomina actualmente el criterio existente acerca de la poca seguridad que ofrecen las declaraciones de testigos, pues no es fácil descubrir al perjuro. Se puede expresar lo mismo con referencia a los informes de peritos, principalmente de los dictámenes procedentes de los médicos forenses, pues los jueces no siempre perciben que son más profundos los conocimientos que tiene en su especialidad un ginecólogo o un psiquiatra y se inclinan por dar preferencia a aquellos cuando los procesados impugnan sus opiniones.
Hay sentencias injustas en su grado máximo cuando no proceden de un error sino de un propósito deliberado con plena conciencia de su carácter injusto, la mayor parte de las cuales no están en el ámbito de los delitos comunes, sino en el de los delitos políticos (traición a la patria, sedición, terrorismo). Tales delitos se diferencian de los otros por la gravedad de sus consecuencias, porque afectan al Estado y no solamente a los individuos. Los procesos por delitos de esa naturaleza ponen a la más dura prueba el principio de imparcialidad que es regla de cumplimiento obligado por parte de los jueces.
Si el juez está identificado con la posición política de quienes se encuentran en función de gobierno, aunque no reciba órdenes ni le llegue a su ánimo presión alguna explícita del poder político, su capacidad de actuar ecuánimemente resulta debilitada o desaparece totalmente porque debe su puesto al hecho de haber demostrado afinidad con tal poder y animosidad a políticos de posición contraria. Por ello, ha sucedido que, en mérito a ese estado de ánimo, como consecuencia de cambio de un gobierno por la vía de sedición, los jueces de la causa respectiva condenaron a quienes, en ejercicio de sus funciones, actuaron sin éxito para reprimir la rebelión, ignorando voluntariamente la disposición contenida en la última parte del artículo 124 del Código Penal que expresa que cometen delito los funcionarios públicos que no hubieren resistido una rebelión o sedición por todos los medios a su alcance.
El autor es abogado, fue profesor universitario y ministro de la Corte Suprema de Justicia.
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