Caos constitucional y dilemas sindicales
Este caso es uno más de los muchos que cotidianamente ponen en evidencia el grado de desinstitucionalización y sometimiento al que ha caído la administración de justicia
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” como establece el artículo 196/I de la Constitución Política del Estado (CPE), y sus “decisiones y sentencias (…) son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (Art. 203).
Sin embargo, en una errada actuación, sus magistrados aprobaron una sentencia declarando la constitucionalidad del “preaviso” de tres meses como un mecanismo de despido a trabajadores normado en la Ley General del Trabajo, en contradicción con otra sentencia de 2013 que declaraba lo contrario porque esta norma sería contradictoria al derecho constitucional de estabilidad laboral.
Ambas sentencias, cabe anotar, muestran el bajo nivel de los magistrados y su dependencia de factores ajenos a la ley y la Constitución en la adopción de sus sentencias. En este caso, han actuado presionados fundamentalmente por un ministerio del Órgano Ejecutivo y la amenaza de los dirigentes sindicales del sector fabril y de la Central Obrera Boliviana (COB) y, finalmente, han optado por aclarar que el artículo en cuestión se aplica “si el trabajador acepta el preaviso”.
Este caso da pie a dos tipos de reflexiones. El grado de desinstitucionalización al que ha caído la administración de justicia en el país y la cada vez más fehaciente dependencia de sus funcionarios de los otros órganos de poder, particularmente el Ejecutivo.
Felizmente, este año se debe renovar este órgano de poder y el TCP, y es de esperar que, a diferencia de lo sucedido en 2011, se selecciones postulantes que comprobada idoneidad profesional y moral, y no sólo adherentes del partido de Gobierno. Sólo así se podrá impulsar un proceso dirigido a recuperar y, luego, mejorar, la administración de justicia en el país que atraviesa una de sus crisis más profundas, incluso si se compara con su funcionamiento en tiempos dictatoriales.
La segunda reflexión es sobre el comportamiento de las organizaciones sindicales respecto al trabajo estable. Por su peculiar formación, sus dirigentes olvidan que el camino al infierno está lleno de buenas intenciones. Con su demanda de derogar la norma del preaviso, que si bien implica la pérdida de fuente de trabajo otorga un plazo pagado para buscar otra, se puede poner en peligro la estabilidad general de la empresa al punto que, como lamentablemente ha sucedido, pueda provocarse su cierre.
No hay que olvidar que el espíritu y la Ley General del Trabajo en vigencia establece el cumplimiento de una serie de condiciones para garantizar que el despido responda a una necesidad objetiva y no al capricho de los empleadores, y en la medida en que éste se justifica técnicamente es que se exige dar a cesante la posibilidad, percibiendo un salario por tres meses, de buscar, una nueva fuente de trabajo.
Se trata, sin duda, de un grave dilema que, enfrentado con poca madurez, puede provocar más mal que bien.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” como establece el artículo 196/I de la Constitución Política del Estado (CPE), y sus “decisiones y sentencias (…) son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (Art. 203).
Sin embargo, en una errada actuación, sus magistrados aprobaron una sentencia declarando la constitucionalidad del “preaviso” de tres meses como un mecanismo de despido a trabajadores normado en la Ley General del Trabajo, en contradicción con otra sentencia de 2013 que declaraba lo contrario porque esta norma sería contradictoria al derecho constitucional de estabilidad laboral.
Ambas sentencias, cabe anotar, muestran el bajo nivel de los magistrados y su dependencia de factores ajenos a la ley y la Constitución en la adopción de sus sentencias. En este caso, han actuado presionados fundamentalmente por un ministerio del Órgano Ejecutivo y la amenaza de los dirigentes sindicales del sector fabril y de la Central Obrera Boliviana (COB) y, finalmente, han optado por aclarar que el artículo en cuestión se aplica “si el trabajador acepta el preaviso”.
Este caso da pie a dos tipos de reflexiones. El grado de desinstitucionalización al que ha caído la administración de justicia en el país y la cada vez más fehaciente dependencia de sus funcionarios de los otros órganos de poder, particularmente el Ejecutivo.
Felizmente, este año se debe renovar este órgano de poder y el TCP, y es de esperar que, a diferencia de lo sucedido en 2011, se selecciones postulantes que comprobada idoneidad profesional y moral, y no sólo adherentes del partido de Gobierno. Sólo así se podrá impulsar un proceso dirigido a recuperar y, luego, mejorar, la administración de justicia en el país que atraviesa una de sus crisis más profundas, incluso si se compara con su funcionamiento en tiempos dictatoriales.
La segunda reflexión es sobre el comportamiento de las organizaciones sindicales respecto al trabajo estable. Por su peculiar formación, sus dirigentes olvidan que el camino al infierno está lleno de buenas intenciones. Con su demanda de derogar la norma del preaviso, que si bien implica la pérdida de fuente de trabajo otorga un plazo pagado para buscar otra, se puede poner en peligro la estabilidad general de la empresa al punto que, como lamentablemente ha sucedido, pueda provocarse su cierre.
No hay que olvidar que el espíritu y la Ley General del Trabajo en vigencia establece el cumplimiento de una serie de condiciones para garantizar que el despido responda a una necesidad objetiva y no al capricho de los empleadores, y en la medida en que éste se justifica técnicamente es que se exige dar a cesante la posibilidad, percibiendo un salario por tres meses, de buscar, una nueva fuente de trabajo.
Se trata, sin duda, de un grave dilema que, enfrentado con poca madurez, puede provocar más mal que bien.
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