El Ministerio de Justicia, órgano del Gobierno que vulnera sistemáticamente la regla de independencia y separación de poderes establecida en la Constitución Política del Estado, suscribió un acuerdo con la República Popular de China con objeto de capacitación a Magistrados y Jueces de diferentes jerarquías en “aplicación de tecnologías para fines de manejo de expedientes electrónicamente en el ámbito de administración de justicia”.

Para ese efecto, en cumplimiento de tal acuerdo, el Poder Judicial seleccionó a treinta funcionarios judiciales de todo el país y a integrantes del Consejo de la Magistratura, los cuales salieron rumbo a su destino para efectuar el estudio de referencia durante dos semanas. Anteriormente, en diciembre de 2015, varios Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia estuvieron en la China durante quince días sin explicación alguna acerca del tipo de instrucción previsto, ocasionando la paralización de las correspondientes Salas.

Es loable el propósito de preparación continua de quienes han recibido la extraordinaria potestad de juzgar a su semejantes, pues “juez que no estudia es cada día menos juez”. En efecto, para un adecuado cumplimiento de la misión de administración de justicia, que propiamente debe ejercitarse con plena percepción de su carácter de apostolado, es imprescindible el estudio constante, pues entre los deberes funcionales que son la esencia de esa labor de sacrificio, está la ciencia junto con los factores de independencia, conciencia y diligencia.

Aunque no está mal que los jurisconsultos y jurisperitos sepan cómo funcionan los métodos técnicos modernos para mejor servicio a los sufrientes y pacientes litigantes, no figura bajo el mencionado rango básico el conocimiento de tecnologías para aplicación por medios electrónicos de recepción de memoriales, notificaciones, ordenamiento de turnos para señalamiento de audiencias, o sorteo de casos para resolución en tribunales colegiados, que son tareas para ser ejecutadas en marco de apoyo.

Con referencia a miembros del Tribunal Supremo de Justicia, quienes fueron responsables del nombramiento de esos magistrados, antes de apadrinarlos para acceso a tales cargos, deberían haber comprobado si tenían pleno conocimiento de materias relacionadas con las distintas áreas del Derecho Procesal en materias concernientes a Derecho Civil, Derecho Penal, Derecho Administrativo, y Derecho Laboral y Seguridad Social, a fines de adecuado desenvolvimiento en las denominadas Salas porque es indispensable que los electos demuestren pericia en la hermenéutica de orden procesal, en atención a que, nada más ni nada menos, su obligación consiste en revisar resoluciones emitidas por jueces y magistrados en fases anteriores del respectivo proceso.

Del mismo modo deberían haber actuado respecto a designados para ejercer funciones en el Tribunal Constitucional y en el Tribunal Agroambiental, en torno a materias pertinentes.

Ese viaje a la China para adquisición de conocimientos en áreas propias de la tecnología por parte de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Constitucional y de los funcionarios del Consejo de la Magistratura que dentro de poco cesarán en sus funciones, no puede tener más motivo que un premio por valiosos servicios prestados al partido político en función de gobierno.

El autor es abogado