A los chinos hay que agradecerles el inicio de las relaciones diplomáticas y a la paz de Westfalia, que permitió el fin de la Guerra de los Treinta Años, el inicio de lo que hoy conocemos como Derecho Internacional Público. Es dentro aquél donde se desarrolló un marco de igualdad jurídica entre los Estados y donde se ha gestado una gran Comunidad Internacional antes bajo lo que se conocía como la Liga de las Naciones y hoy bajo la égida de lo que es la Organización de las Naciones Unidas. Son los Estados miembros de esta gran Comunidad los que han desarrollado un conglomerado de técnicas y procedimientos que han dado curso, entre otros factores, a que se generen las fuentes del Derecho Internacional Público que, para colocarlo en términos sencillos, no es otra cosa que un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones de los Estados bajo cánones de respeto a la soberanía de cada Estado, a la igualdad de unos con otros, a la no injerencia en asuntos internos, etc.
En ese sentido, de tratados, de los principios generales del derecho y de la costumbre provienen las fuentes que han dado origen a todo un sistema de protección que permite que sociedades civilizadas mantengan relaciones en procura de preservar la pacífica convivencia y de respetar los derechos de Estados y de sus súbditos entre sí. Son esas fuentes las que en este momento autorizan la concesión de asilo diplomático en favor del ciudadano Róger Pinto; son también las que avalan la posición asumida por la República Federativa del Brasil para dar asilo y las que obligan a que el Estado boliviano otorgue el correspondiente salvoconducto.
No voy a ingresar a temas vinculados a las motivaciones de orden político que evidentemente tiene el Gobierno boliviano para haber adoptado una conducta contraria a la costumbre internacional cuando el Estado requerido otorga el asilo respectivo ni voy a detenerme en cuestiones de orden partidario entre oficialistas y opositores, y las visiones contrarias que tienen al respecto. Sí voy a subrayar el hecho de que el Brasil, a tiempo de valorar el pedido del Sr. Pinto, llevó a cabo un minucioso análisis de los hechos y los cotejó no sólo con la postura asumida en situaciones análogas, sino que consideró cada una de las fuentes del Derecho Internacional Público y su propia legislación, para conceder asilo porque consideraba que las causas que lo motivaban estaban respaldadas por la norma internacional.
No existe por tanto ningún tipo de razonamiento de orden legal interno que pueda prevalecer a la luz de la doctrina y jurisprudencia internacional en situaciones como ésta y menos argumentos de orden político que diariamente se oyen en voceros oficiales. Más allá de si el Sr. Pinto es o no querido por el MAS, la obligación del Estado boliviano representado por el partido en función de gobierno, es respetar la normativa propia del Derecho Internacional Público y los preceptos que la sostienen a efecto de asumir una conducta que no contradiga lo que esa gran Comunidad Internacional ha gestado desde que se firmó la Paz de Westfalia o si usted quiere, desde octubre de 1945.
No olvidemos que uno de los principios rectores en materia de derecho, tanto interno como externo, es la reparación de un daño cuando éste es proferido por particulares o por el propio Estado. La Constitución así lo reconoce en su Art. 113. Es de esperar entonces que el Gobierno reconduzca su accionar dando muestras de respeto a decisiones soberanas que se producen en el marco del derecho internacional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario