Hoy Día de Navidad, deseo a cada uno de mis lectores: felicidades.
En el caso del “Fondo Indígena” se han violado de forma reiterada normas legales. El DS nº 28571 del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé del 22 de Diciembre de 2005 señala en su “ARTÍCULO 9.- (FUENTES DE FINANCIAMIENTO…) El Fondo “tendrá como fuente de financiamiento regular el flujo de recursos provenientes del 5 % de las recaudaciones del IDH”.
Este artículo ha sido olvidado por las siguientes normas:
1ª. Ley 3791 Ley de Renta Universal de vejez (Renta Dignidad)- (donde se establece un recorte considerable del Fondo Indígena. Cfr. GE pg. 49.
2ª. DS 29964 – Creación de universidades indígenas (donde se establece un recorte considerable del Fondo Indígena. Cfr. GE pg.51.
3ª. DS 339 – Afavor del INRA, Bs. 7.000.000 para consultores (donde se establece un recorte del Fondo Indígena). Cfr. GE pg. 56.
4ª. DS 859 – a favor de un “Fondo de Fomento a la Educación Cívica y Patriótica” (donde se establece un recorte del Fondo Indígena).
5ª. Ley 144 – Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria
Que permite un recorte del Fondo Indígena para el “Sistema de Apoyo Técnico”.
6ª. DS 26557 – Decreto de Financiamiento y presupuesto de la Superintendencia del Servicio Civil (donde se establece un recorte del Fondo Indígena).
Es decir, de manera frecuente se han ignorado los derechos de los pueblos campesinos, indígenas y originarios (importante base social del “Gobierno del Cambio”) para quienes el Presidente Rodríguez Veltzé dispuso una forma de financiamiento productivo para sacarlos del atraso, del subdesarrollo y de la ignorancia.
Gracias, epi
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