La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su Artículo 11:
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.
Cualquier país del mundo que sea parte de las Naciones Unidas y haya suscrito esta declaración debe adecuar su texto constitucional a estos principios. Cuando en 2009 se promulgó la nueva Constitución, se incorporó en su artículo 123 el siguiente concepto: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia de corrupción…”. Es decir que en esa materia la CPE impuso la retroactividad de la ley. Esa disposición vulneraba de modo flagrante los citados principios universales sobre derechos humanos. Ésa fue la razón por la que el Tribunal Constitucional (TCP) en su sentencia 770 de 2012, dejó claro que la parte citada del Artículo 123 de la CPE y la interpretación general de la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, referidos a materia sustantiva en delitos de corrupción, no pueden aplicarse retroactivamente.
¿Por qué?, porque la esencia de esta visión jurídica tiene que ver con la presunción de inocencia de la persona, quien no tiene que demostrarla, quien tiene que demostrar su culpabilidad es la justicia. Esta premisa busca un objetivo, proteger a la sociedad del verdadero delincuente y evitar condenar injustamente a un inocente, porque hacerlo implica un daño irreparable para la víctima de tal equivocación.
Los sistemas que han apelado a la premisa contraria, la presunción de culpabilidad, han convertido a sus sociedades en campos de terror en los que el poder ha crecido sin límites y ha tratado a sus ciudadanos como piezas desechables y deshumanizadas.
En este contexto, muchos se preguntarán porqué una persona puede apelar a la ley como una manera de no tocar el fondo de la cuestión, “aprovechando” una ventana legal. Pongamos un ejemplo hipotético, alguien que cometió un delito que no fue investigado en su momento y que prescribió antes de la promulgación de la actual CPE, se favorece apelando al principio de irretroactividad reconocido por el TCP, garantizando así su impunidad. Es verdad, esto es posible. La impunidad que logra esta persona se explica por un principio general que defiende el bien mayor, incomparablemente más beneficioso para la sociedad que el mal específico que le permitió a ese individuo favorecerse de esa ventaja. Además, a partir de 2009 esa posibilidad ha sido eliminada totalmente, pues ahora en casos de corrupción el delito no prescribe nunca.
Lo fundamental es comprender que ante la ley sólo hay dos caminos. El primero someterse a su imperio, lo que quiere decir que –basados en la presunción de nuestra inocencia-- tenemos el derecho de exigir que se cumpla el reconocimiento de la prescripción de un supuesto delito y, en consecuencia, se entienda la absoluta ilegalidad de abrir un proceso que desconoce un fallo vinculante del TCP, que defiende un derecho humano básico. El segundo, si la ley nos parece injusta, o débil, o errada, proponer y lograr mediante los mecanismos establecidos, su modificación. En este segundo caso con una salvedad, que esa modificación no vulnere leyes supranacionales que el país está obligado a respetar.
Cuando se defiende a una persona, basándose en la ley, no se valora el fondo y el contenido del hecho que se pretende juzgar, sino el derecho del acusado de ampararse en la norma. Una cosa es la opinión subjetiva de cada quien sobre una persona y lo que hizo, y otra muy diferente es pretender adaptar la ley a esa opinión subjetiva.
Es bueno recordar además, en un escenario complejo como el que vivimos, que un ciudadano que ve que el debido proceso es vulnerado en el país, tiene todo el derecho de apelar a organismos internacionales para denunciar su situación.
Es imprescindible que los bolivianos comprendamos que las leyes están hechas para cumplirlas. La ley no es una plastilina maleable que moldeamos a nuestro gusto y sabor en función de nuestros intereses, con el objetivo de lograr que siempre nos sea favorable o que, desde el poder, la usemos a nuestro arbitrio. Si no lo entendemos es y será imposible construir una sociedad democrática, civilizada, respetuosa y sobre todo que garantice nuestros derechos y libertades por encima de todo. Derechos y libertades imposibles sin el cumplimiento de nuestros deberes, el más importante de todos someternos a la ley.
El autor fue presidente de la República.
Twitter: @carlosdmesag
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”.
Cualquier país del mundo que sea parte de las Naciones Unidas y haya suscrito esta declaración debe adecuar su texto constitucional a estos principios. Cuando en 2009 se promulgó la nueva Constitución, se incorporó en su artículo 123 el siguiente concepto: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto… en materia de corrupción…”. Es decir que en esa materia la CPE impuso la retroactividad de la ley. Esa disposición vulneraba de modo flagrante los citados principios universales sobre derechos humanos. Ésa fue la razón por la que el Tribunal Constitucional (TCP) en su sentencia 770 de 2012, dejó claro que la parte citada del Artículo 123 de la CPE y la interpretación general de la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, referidos a materia sustantiva en delitos de corrupción, no pueden aplicarse retroactivamente.
¿Por qué?, porque la esencia de esta visión jurídica tiene que ver con la presunción de inocencia de la persona, quien no tiene que demostrarla, quien tiene que demostrar su culpabilidad es la justicia. Esta premisa busca un objetivo, proteger a la sociedad del verdadero delincuente y evitar condenar injustamente a un inocente, porque hacerlo implica un daño irreparable para la víctima de tal equivocación.
Los sistemas que han apelado a la premisa contraria, la presunción de culpabilidad, han convertido a sus sociedades en campos de terror en los que el poder ha crecido sin límites y ha tratado a sus ciudadanos como piezas desechables y deshumanizadas.
En este contexto, muchos se preguntarán porqué una persona puede apelar a la ley como una manera de no tocar el fondo de la cuestión, “aprovechando” una ventana legal. Pongamos un ejemplo hipotético, alguien que cometió un delito que no fue investigado en su momento y que prescribió antes de la promulgación de la actual CPE, se favorece apelando al principio de irretroactividad reconocido por el TCP, garantizando así su impunidad. Es verdad, esto es posible. La impunidad que logra esta persona se explica por un principio general que defiende el bien mayor, incomparablemente más beneficioso para la sociedad que el mal específico que le permitió a ese individuo favorecerse de esa ventaja. Además, a partir de 2009 esa posibilidad ha sido eliminada totalmente, pues ahora en casos de corrupción el delito no prescribe nunca.
Lo fundamental es comprender que ante la ley sólo hay dos caminos. El primero someterse a su imperio, lo que quiere decir que –basados en la presunción de nuestra inocencia-- tenemos el derecho de exigir que se cumpla el reconocimiento de la prescripción de un supuesto delito y, en consecuencia, se entienda la absoluta ilegalidad de abrir un proceso que desconoce un fallo vinculante del TCP, que defiende un derecho humano básico. El segundo, si la ley nos parece injusta, o débil, o errada, proponer y lograr mediante los mecanismos establecidos, su modificación. En este segundo caso con una salvedad, que esa modificación no vulnere leyes supranacionales que el país está obligado a respetar.
Cuando se defiende a una persona, basándose en la ley, no se valora el fondo y el contenido del hecho que se pretende juzgar, sino el derecho del acusado de ampararse en la norma. Una cosa es la opinión subjetiva de cada quien sobre una persona y lo que hizo, y otra muy diferente es pretender adaptar la ley a esa opinión subjetiva.
Es bueno recordar además, en un escenario complejo como el que vivimos, que un ciudadano que ve que el debido proceso es vulnerado en el país, tiene todo el derecho de apelar a organismos internacionales para denunciar su situación.
Es imprescindible que los bolivianos comprendamos que las leyes están hechas para cumplirlas. La ley no es una plastilina maleable que moldeamos a nuestro gusto y sabor en función de nuestros intereses, con el objetivo de lograr que siempre nos sea favorable o que, desde el poder, la usemos a nuestro arbitrio. Si no lo entendemos es y será imposible construir una sociedad democrática, civilizada, respetuosa y sobre todo que garantice nuestros derechos y libertades por encima de todo. Derechos y libertades imposibles sin el cumplimiento de nuestros deberes, el más importante de todos someternos a la ley.
El autor fue presidente de la República.
Twitter: @carlosdmesag
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