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martes, 21 de marzo de 2017

con dificultades para adaptar el texto de Franz Barrios a nuestro formato, su artículo sobre Eutanasia, natividad y otros publicado en EJU:TV.

Tras haberse hecho público el texto del PL- de Código de Sistema Penal, pareciera ser que el debate se hubiera resumido a determinados artículos. Situación que inquieta al oficialismo, ya que creen que no se observa el “fondo” de su reforma y se la “minimiza”.

Sin embargo, el oficialismo es incapaz de caer en cuenta que bien pueden ser 2 o 3 artículos los que resuman el “espíritu” de una reforma penal como la que pretenden, en cuanto a lo sustantivo.

Es así que, por ejemplo, el nuevo tipo de penal de aborto (Art.157) autoriza el exterminio del embrión/feto humano por factores socio-económicos, a saber: “por situación de calle o pobreza”, “declare no contar con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia”, “sea madre o tenga a su cargo personas adultas mayores, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no”, o “sea estudiante”.

Legislación con la que el Estado de Evo Morales, tras evidenciarse el fracaso de su modelo, pretende instituir la EUGENESIA SOCIAL mediante la práctica del aborto sin sanción; motivado esencialmente por situación de pobreza de la progenitora, que en los últimos 11 años no fue beneficiada por la ficta “bonanza económica” que el Gobierno engaña. Ergo, una vez puesta en vigencia la nueva legislación, el Estado estaría imponiendo como condición que “solo tienes derecho a la vida si tu progenitora no es pobre”; “autorizando” destruir una parte de la población “que está por nacer” por situaciones de “pobreza” de la progenitora. Criminalizando la pobreza en el vientre, e incurriendo con ello en un CRIMEN DE LESA HUMANIDAD, de acuerdo al Art.7 (EXTERMINIO) del Estatuto de Roma, por cierto.

Redacción con la cual, los proyectistas, fueron tan improvisados que, en un mismo artículo, según se advirtió, instituyeron el tipo penal y la causal de inculpabilidad. Y gracias a esa supina ignorancia, puesto que la causal de inculpabilidad ahora es contenida en “Ley expresa”, llegado el caso, no se sabrá si uno está ante un eximente de antijuridicidad o ante causal de inculpabilidad; ¡y menos se sabrá si se está frente a las dos anteriores figuras o frente a causal de impunidad!

Finalmente, y fieles a su lógica de instauración de privilegios raciales, legislaron en el Art.29 (circunstancias que eliminan o disminuyen la responsabilidad penal) que la pertenencia a naciones y pueblos indígena originario campesinos, podrá disminuir e incluso eliminar responsabilidad penal. El NCSP restaurará una suerte de “causal de inimputabilidad” para quienes “pertenezcan a naciones y pueblos indígena originario campesinos.” Menciono “restauración” de dicha figura, porque “la inimputabilidad del indio selvático” yacía legislada en el otrora Art.17, inc.5 del Cód.Penal de 23 de agosto de 1972; derogado hace más de 20 años (por la Ley 1768 de 10.03.1997).

Es decir que a quienes aleguen “pertenecer a naciones y pueblos indígena originario campesinos”, no se les podrá exigir “comprender la reprochabilidad o sentido penal de la infracción”, o que “adecúen su conducta a dicha comprensión”. Permitiéndoles cometer una serie de ilícitos impunemente, bajo privilegio. Esto, violando el principio constitucional de igualdad formal de todos frente a la Ley (Art.14, CPE) y el de que a la Ley se la reputa conocida, ¡NO pudiendo alegarse su “desconocimiento”!




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