Requisitos arbitrarios para la elección de jueces
Roberto Laserna
La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclama el derecho a la defensa legal de todas las personas, cualquiera que fuera el delito del que fueran acusados (art 8 y 11). Ese derecho está garantizado también por la CPE (art. 13, 119 y otros). La garantía de que esos derechos sean respetados lo constituye el fuero especial del que gozan los abogados, quienes no pueden considerarse cómplices de sus clientes por el hecho de representarlos o defenderlos, y mucho menos ser castigados por los delitos que sus clientes pudieran haber cometido.
En estos momentos la Asamblea Legislativa del Estado Plurinacional de Bolivia debate cómo violar esos derechos en el reglamento de selección de postulantes a cargos electivos en el sistema judicial.
En efecto, el reglamento busca establecer las condiciones y los requisitos de preselección y calificación de los postulantes, de entre los cuales la Asamblea elegirá los candidatos que serían finalmente elegidos por voto popular.
Entre los requisitos comunes a todos los postulantes se plantean varios que no se relacionan con la capacidad profesional o la probidad, y que tienen una fuerte carga subjetiva. En uno dicen que los postulantes no deben “haber ocupado cargos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos con el Estado” o de haberlo hecho, tiene que haber sido hace más de cinco años. Obviamente, hace cinco años no se sabía de la existencia de este requisito, por lo que se “castiga” a las personas por un hecho que no era irregular en ese momento. Pero además se presume que quienes trabajan en empresas extranjeras contratadas por el Estado son dañinos, ya porque se aprovecharan del Estado o porque promovieran actos de corrupción. Tal presunción es arbitraria y además ofensiva para el propio Estado, pues supone que sus funcionarios son o tontos o corruptos.
También define como requisito común a todos el “no haber participado en eventos (documentados) que comprometan la probidad del postulante”. Si por probidad se entiende “moralidad, integridad y honradez en las acciones”, por supuesto que es un requisito deseable. La cuestión es quién y cómo se juzgan las acciones? ¿Y qué documentos valen?
Además de estos requisitos generales, para cada tribunal se establecen también requisitos específicos.
Así, para el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, se exige que no haya “patrocinado a personas que resultaren culpables de la comisión de delitos contra la unidad del estado”, que no haya “patrocinado procesos de entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional” y que no haya “patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico con excepción de defensores públicos”.
En estos casos la Asamblea condena de hecho a los acusados por esos delitos incluso antes de los juicios, cuando se presumía su inocencia también por mandato constitucional, impidiendo su adecuada defensa, ya que sus abogados sufrirían exclusiones profesionales por el sólo hecho de haberlos defendido.
Pero además incluye un “delito político” como el de la “entrega o enajenación de recursos naturales o del patrimonio nacional”. Este no es un delito que forme parte de nuestro ordenamiento jurídico sino que resulta de una definición política que conlleva un alto grado de arbitrariedad. ¿Qué significa haber patrocinado la enajenación de recursos naturales? ¿Haber evaluado contratos de exploración y explotación petrolera? ¿Haber asesorado a la Comibol en la venta de minerales? ¿Haber participado en la subasta de bonos del tesoro en la bolsa de Nueva York? Lo que se pretende hacer al incluir este requisito es, obviamente, excluir de competencia a postulantes que hubieran trabajado para los gobiernos anteriores, que son genéricamente acusados de “delito”, ya que los encargados de la actual enajenación (que en rigor significa transferencia de dominio o venta de un bien) serán definidos como patriotas por mayoría. Se trata, por lo tanto, de un requisito político inaceptable en un proceso que aspira a concentrarse en los méritos profesionales.
En el caso del Tribunal Agroambiental los requisitos de exclusión se amplían a los miembros del Consejo de Reforma Agraria, el INRA y el Instituto de Colonización, y a quienes fueran propietarios, socios o abogados de empresas o predios agrarios “dedicados al uso o aprovechamiento comercial de recursos naturales o de biodiversidad”. ¿Qué predio agrario no lo está? ¿Resulta ahora que eso es un delito? Es más, habrá que considerar que quien aprovecha comercialmente, produce y vende, la sagrada hoja de coca, patrimonio nacional, está excluido de participar en elecciones para ser miembro del tribunal agroambiental. ¿Se darán cuenta en la Asamblea el mensaje que están enviando al Presidente del Estado Plurinacional? ¿Y a millones de bolivianos que trabajan en minería, forestería, agricultura, ganadería y otros sectores que usan recursos y patrimonio?
Estos requisitos estaban en un borrador del reglamento debatido. Es de esperar que no los incluyan en la versión final, porque de otro modo estarán demostrando que, nuevamente, la elección de magistrados será manoseada y deslegitimada desde su origen.
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