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sábado, 23 de octubre de 2010
la corte de DDHH de la ONU declaró que el Estado debe pagar más de medio millón de dólares a víctimas de violencia política en 1971 y 73
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Naciones Unidas declaró que el Estado boliviano es responsable por la detención arbitraria, actos de tortura, asesinato y desaparición forzada de Rainer Ibsen Cárdenas y de José Luis Ibsen Peña, entre 1971 y 1973 en la dictadura de Hugo Banzer Suárez. La sentencia fue emitida el 1 de septiembre pasado y estableció una indemnización de 565.000 dólares a favor de sus familiares.
INDEMNIZACIÓN. En ese marco, la CIDH estableció que el Estado boliviano está obligado a pagar, hasta el 1 de septiembre de 2011, las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial directamente a sus beneficiarios, y el pago por concepto de costas y gastos directamente a Rebeca Ibsen Castro y Tito Ibsen Castro, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente sentencia, en los términos de los párrafos siguientes.
DAÑOS MATERIALES. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y los supuestos en que corresponde indemnizarlo. El Tribunal ha establecido que el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados”.
Hubo violación de derechosLa Corte estableció que el Estado es responsable de la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la vida, consagrados en los artículos 7.1, 5.1, 5.2, 3 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña.
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