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lunes, 26 de noviembre de 2012

Eduardo Rodríguez quién fuera presidente del órgano judicial y más tarde del ejecutivo enumera falencias y vicios que persisten en la Administración de Justicia y reclama por un debate para modificar la CPE del 2009 y diseñar otro más acorde con el Estado redistribuyendo espacios con mayores competencias


La Asamblea Legislativa trata un proyecto de ley por el cual se define la residencia de las autoridades judiciales en la ciudad de Sucre, regula su permanencia, impone límites a sus comisiones, precisa que su incumplimiento constituye una falta gravísima y —cuando no— criminaliza la falta como responsabilidad “penal”.
Este escenario abre la oportunidad para reflexionar sobre algo más importante: ¿Cuál es la capacidad efectiva de los magistrados del Órgano Judicial en Sucre para resolver “personalmente” las causas y atender los asuntos que la ley les atribuye? Estos tienen responsabilidades indelegables para admitir y tramitar causas, imponerse de su contenido, generalmente en múltiples cuerpos con miles de folios; elaborar, deliberar y votar proyectos de resolución en salas, tramitar disidencias y resolver incidentes. Su tiempo de atención a los expedientes se reduce notablemente porque deben asistir a prolongadas audiencias en juicios de responsabilidad, exposiciones orales de las partes, reuniones para uniformar jurisprudencia, revisar cartas orgánicas, absolver otras consultas y resolver múltiples asuntos administrativos como designar autoridades, aprobar el plan de operaciones y su presupuesto. Concurren a actos oficiales, informes, seminarios y talleres organizados por otros órganos, la cooperación internacional y la academia. No menos relevante es la contención a la inusual convocatoria ante comisiones de la Asamblea Legislativa, lo que no tienen precedente ni corresponde, como tampoco y en equivalencia podría una sala de tribunal emplazar a legisladores a explicar su conducta, desfigurando el concepto y la práctica de la independencia de los órganos de poder público.
Con todas estas tareas, un magistrado sólo puede resolver responsablemente, en promedio, hasta un máximo de dos causas por día laborable, lo que en conjunto representaría, por ejemplo para el Tribunal Supremo, aproximadamente 400 causas anuales. Sin embargo, éste Tribunal recibe en promedio más de 2.500 por año. Esta sobrecarga sumó en los años de la transición político-judicial más de 12.300 causas pendientes en los tribunales Supremo, Constitucional y Agroambiental; y cuya resolución se ha encomendado como una tarea extraordinaria a los magistrados “suplentes”.
Esta carga procesal en “mora” y aquella que sigue ingresando diariamente a los tribunales y que no puede ser atendida “personalmente” por los magistrados, hoy, como en el pasado, está a cargo de los denominados “asistentes” o “letrados”. Se trata de profesionales abogados de apoyo, en favor de quienes se produce una delegación judicial encubierta, pues son ellos los que sin contar con el mandato ni la responsabilidad de los titulares, preparan cientos y miles de proyectos que los magistrados deben (en teoría) volver a revisar, deliberar, aprobar y firmar. Las distorsiones de una legislación obsoleta o inadecuada conduce una gran parte del litigio nacional a la capital y sus tribunales, este camino no favorece a la realización de la justicia oportuna y sin intermediarios.
El sistema de Justicia en la Constitución de 2009 preserva los diseños orgánicos republicanos que ya revelaban gravísimas falencias (como las que se apuntan),  en desmedro del acceso y la efectividad del servicio judicial. Es imprescindible abrir un debate sobre su modificación para adoptar un diseño constitucional que corresponda al nuevo modelo de Estado, plurinacional, descentralizado, con autonomías y al principio del pluralismo jurídico que lo funda. Es necesario redistribuir espacios de justicia accesibles con mayores competencias en el nuevo orden político y territorial, para evitar la concentración centralista e ineficaz de los tribunales en Sucre y, en éstos, garantizar que su desempeño sea personal y con responsabilidad nominal para conocer el desempeño de cada magistrado. Los asistentes o letrados y la ley de residencia son sólo algunos aspectos que adornan una práctica que debe transformarse.

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