Camino a la usurpación de la soberanía popular
No podemos decir que nos han sorprendido, no, en absoluto. Todo el país sabía que el presidente Evo Morales está convencido de que llegó a la Presidencia para quedarse indefinidamente y que este ‘destino manifiesto’ no reconoce ley alguna. A pesar de esa certeza, conviene reafirmar que Bolivia se rige por una Constitución y que esta prohíbe claramente la reelección perpetua de nadie.
Intentemos seguir por un momento la lógica de los poderosos y veamos los meandros en los que se han movido hasta hoy. En 2009, tras innumerables y graves problemas de forma y de fondo, un referéndum aprobó la Constitución (CPE) que establece en su artículo 168 que: “El mandato …del presidente…es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua”. Este texto se aprobó merced a un acuerdo entre Gobierno y oposición que incorporó una disposición transitoria que dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Morales había sido elegido en 2005 y reelegido en 2009, por tanto, el día en que se aprobó la nueva Carta Magna ejercía su segundo y último mandato.
A pesar de ello, en 2013, el Senado presentó en consulta al Tribunal Constitucional (TCP) un proyecto de ley de aplicación normativa que interpretaba la citada disposición. El TCP, completamente sometido al Ejecutivo, dio un sí complaciente a la norma, indicando que como se había creado un ‘nuevo país’ todo partía de cero y, en consecuencia, Morales y García podían ser candidatos por tercera vez. Aún siguiendo el razonamiento inaceptable de que en 2009 se ‘creó’ una nueva Bolivia, fue una decisión inconstitucional, pues era obvio que la disposición transitoria era parte del texto de la ‘nación refundada’, no de una Constitución anterior al Estado Plurinacional. En esos días una parte mayoritaria de los ciudadanos estaba todavía encandilada con el proceso político iniciado en 2006, razón por la que las protestas ante esta arbitrariedad se apagaron rápidamente.
En 2016, el Gobierno, confiado en una mayoría que ya no tenía en sus manos, guardó las formas. El rodillo de la Asamblea aprobó la modificación del artículo 168 y, como manda la ley, puso a consideración popular tal cambio. El 21 de febrero de 2016, el pueblo boliviano votó ejerciendo una soberanía que es inalienable y que está contemplada por uno de los pilares de la CPE en su art. 11, II, 1, que dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma…participativa…La democracia se ejerce (de manera) directa y participativa, por medio del Referendo…”. La respuesta fue un claro No a una nueva reelección de Evo Morales.
En ese momento se terminó la vocación democrática del Gobierno. Lo que no se terminó fue su vocación más importante, la de ejercer el poder y quedarse con este por siempre. Por si hubiera alguna duda sobre el tema, los legisladores del MAS ‘descubren’, con ocho años de retraso, que la Constitución vulnera derechos humanos fundamentales del presidente y, por extensión, de todas las autoridades electas. ‘Descubrimiento’ que, por supuesto, no se hubiese producido si el Gobierno ganaba el referéndum del 21F. La presentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta pide lo insólito: ¡que el Tribunal Constitucional declare inaplicables cuatro artículos de la Constitución! Si el TCP le da la razón a los peticionarios, nueve personas sustituirían la soberanía popular depositada en el pueblo boliviano (alrededor de seis millones de ciudadanos habilitados para votar), en la Asamblea Constituyente elegida por voto popular e integrada por 255 constituyentes, en la Asamblea Legislativa integrada por 166 representantes y en el mecanismo vinculante de la voluntad popular que es el referendo como parte esencial de la democracia participativa. Se trataría, para decirlo con claridad, de una usurpación de los derechos del pueblo soberano.
No tiene caso en una circunstancia tan grave como esta abundar en argumentos jurídicos -que los hay y muchos- para descalificar desde el respeto a la norma lo que pretende el Gobierno a través de sus asambleístas, se trata de llegar a la médula de lo que esta acción significa.
Debemos tomar nota de que una vez que se abren las puertas a la medida de una sola persona, Evo Morales, se las abre para cualquiera que en el futuro busque repetir la idea de: “El Estado soy yo”.
Estamos en un momento decisivo. Si el TCP falla a favor de la reelección indefinida de las autoridades electas, habrá roto amarras con la legalidad democrática. Por esta razón debemos apelar a la conciencia de los tribunos, como bolivianos y como juristas, y a pesar de que una parte de ellos ya violó la Constitución en 2013, es pertinente advertirles que en sus manos está impedir o ser protagonistas de un grave golpe contra el orden democrático y constitucional de la patria.
Intentemos seguir por un momento la lógica de los poderosos y veamos los meandros en los que se han movido hasta hoy. En 2009, tras innumerables y graves problemas de forma y de fondo, un referéndum aprobó la Constitución (CPE) que establece en su artículo 168 que: “El mandato …del presidente…es de cinco años y puede ser reelecto por una sola vez de manera continua”. Este texto se aprobó merced a un acuerdo entre Gobierno y oposición que incorporó una disposición transitoria que dice: “Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo de los nuevos periodos de funciones”. Morales había sido elegido en 2005 y reelegido en 2009, por tanto, el día en que se aprobó la nueva Carta Magna ejercía su segundo y último mandato.
A pesar de ello, en 2013, el Senado presentó en consulta al Tribunal Constitucional (TCP) un proyecto de ley de aplicación normativa que interpretaba la citada disposición. El TCP, completamente sometido al Ejecutivo, dio un sí complaciente a la norma, indicando que como se había creado un ‘nuevo país’ todo partía de cero y, en consecuencia, Morales y García podían ser candidatos por tercera vez. Aún siguiendo el razonamiento inaceptable de que en 2009 se ‘creó’ una nueva Bolivia, fue una decisión inconstitucional, pues era obvio que la disposición transitoria era parte del texto de la ‘nación refundada’, no de una Constitución anterior al Estado Plurinacional. En esos días una parte mayoritaria de los ciudadanos estaba todavía encandilada con el proceso político iniciado en 2006, razón por la que las protestas ante esta arbitrariedad se apagaron rápidamente.
En 2016, el Gobierno, confiado en una mayoría que ya no tenía en sus manos, guardó las formas. El rodillo de la Asamblea aprobó la modificación del artículo 168 y, como manda la ley, puso a consideración popular tal cambio. El 21 de febrero de 2016, el pueblo boliviano votó ejerciendo una soberanía que es inalienable y que está contemplada por uno de los pilares de la CPE en su art. 11, II, 1, que dice: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma…participativa…La democracia se ejerce (de manera) directa y participativa, por medio del Referendo…”. La respuesta fue un claro No a una nueva reelección de Evo Morales.
En ese momento se terminó la vocación democrática del Gobierno. Lo que no se terminó fue su vocación más importante, la de ejercer el poder y quedarse con este por siempre. Por si hubiera alguna duda sobre el tema, los legisladores del MAS ‘descubren’, con ocho años de retraso, que la Constitución vulnera derechos humanos fundamentales del presidente y, por extensión, de todas las autoridades electas. ‘Descubrimiento’ que, por supuesto, no se hubiese producido si el Gobierno ganaba el referéndum del 21F. La presentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta pide lo insólito: ¡que el Tribunal Constitucional declare inaplicables cuatro artículos de la Constitución! Si el TCP le da la razón a los peticionarios, nueve personas sustituirían la soberanía popular depositada en el pueblo boliviano (alrededor de seis millones de ciudadanos habilitados para votar), en la Asamblea Constituyente elegida por voto popular e integrada por 255 constituyentes, en la Asamblea Legislativa integrada por 166 representantes y en el mecanismo vinculante de la voluntad popular que es el referendo como parte esencial de la democracia participativa. Se trataría, para decirlo con claridad, de una usurpación de los derechos del pueblo soberano.
No tiene caso en una circunstancia tan grave como esta abundar en argumentos jurídicos -que los hay y muchos- para descalificar desde el respeto a la norma lo que pretende el Gobierno a través de sus asambleístas, se trata de llegar a la médula de lo que esta acción significa.
Debemos tomar nota de que una vez que se abren las puertas a la medida de una sola persona, Evo Morales, se las abre para cualquiera que en el futuro busque repetir la idea de: “El Estado soy yo”.
Estamos en un momento decisivo. Si el TCP falla a favor de la reelección indefinida de las autoridades electas, habrá roto amarras con la legalidad democrática. Por esta razón debemos apelar a la conciencia de los tribunos, como bolivianos y como juristas, y a pesar de que una parte de ellos ya violó la Constitución en 2013, es pertinente advertirles que en sus manos está impedir o ser protagonistas de un grave golpe contra el orden democrático y constitucional de la patria.
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