en realidad, por donde se mire tenemos que en esencia se mantiene el mismo principio, la misma modalidad. el bono solidario establecido por sánchez de lozada no ha muerto, se ha modificado y cambiado de nombre por razones políticas. aunque no se ha dado todavía una exhaustiva explicación ni publicado in extenso la ley aprobada en diputados, se puede adelantar que se han modificado ciertas normas. la renta de vejez se limita para los bolivianos residentes en el país, mientras que el bonosol era más general incluyendo a los muchos miles de bolivianos que viven en Argentina, Brasil o Chile. Luego que será de 200 bol. por mes y aún no se ha establecido si se pagará en armadas de tres, seis meses. lo cierto es que veremos colas interminables de rentistas mes tras mes, tratando de cobrar su renta. De los resúmenes publicados hasta ahora, ofrecemos en adelanto uno, para facilitar su comprensión:
La ley aprobada por los diputados en su 91ava elevó de 1.200 a 1.800 bolivianos anuales el monto de la renta universal de vejez para los adultos mayores que perciben algún pago del sistema de seguridad social a largo plazo, y se ratificó los 2.400 bolivianos para quienes no cobran ese beneficio.
Los dividendos de las empresas capitalizadas solo llegaron a 46 millones de dólares, por lo que el Estado se vio ante la necesidad de un préstamo del Tesoro General de la Nación (TGN) con respaldo del dinero del Fondo de Capitalización Individual para cubrir ese bono.
Ante la imposibilidad de cumplir con el Bonosol, enmarcada en la Ley No. 1864 de 15 de junio de 1998, de propiedad y crédito popular, se creó el Bolivida que sustituía al Bonosol.
Empero, el Bonosol fue restituido por la Ley No. 2427 de 28 de noviembre de 2002 donde establece que en su articulo 4º, parágrafo III, que a partir del 1 de enero del 2008 y cada cinco años, el monto del Bonosol y de los gastos funerarios será fijado por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
La determinación del monto y periodicidad de pago del Seguro Universal de Vejez y del monto de los gastos funerales, está sujeto a reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.
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