El vicepresidente Álvaro García Linera justificó la decisión de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB) de controlar el voto a favor del Movimiento Al Socialismo y evitar el voto cruzado, indicando que se trata de un control “moral” en el marco de la democracia reconocida por la Constitución Política del Estado.
“Democracia, democracia comunitaria, tiene que ver con el control y autocontrol colectivo comunitario que tienen las organizaciones sociales indígenas que se basa en un control moral, son decisiones que se toman orgánicamente y son controles que se hacen orgánicamente, lo vienen haciendo eso desde tres mil años atrás y seguramente lo van a venir haciendo tres mil años por delante, es un tipo de democracia que nuestra Constitución la reconoce”, dijo el vicepresidente.
La Ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 238 sobre delitos electorales en su capítulo 2 indica textualmente que “constituyen delitos electorales, los siguientes actos y omisiones. Parágrafo 0 Coacción Electoral.- El servidor público servidor público electoral, policial, militar o persona particular que coaccione, atemorice o ejerza violencia en contra de subalternos de su dependencia o de cualquier ciudadano, para que se afilien a determinada organización política o voten por determinada candidatura en un proceso electoral u opción en un referendo o revocatoria de mandato, será sancionada o sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
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