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lunes, 20 de septiembre de 2010

valiente conducta de Villena obispo baptista y defensor del pueblo. acusa a la Policía de haber asesinado a un detenido.

El Defensor del Pueblo establece en un informe que la muerte de David Olorio Apaza, involucrado en el robo a las oficinas de Vías Bolivia, fue de “tipo homicida” debido a que la tortura, lesiones y mecanismos que provocaron su deceso en celdas policiales fueron realizados con “voluntad y conocimiento”.

Según el informe presentado ayer por el Defensor del Pueblo, Rolando Villena, el cuerpo de Olorio presenta además “signos de asfixia mecánica e incluso sofocación”, por lo que se descarta que haya sido una muerte “súbita" o “accidental”.

David Olorio Apaza, sospechoso del robo agravado a las oficinas de Vías Bolivia en el peaje de El Alto, de donde se llevaron Bs 350 mil y mataron a un policía, falleció el 6 de junio.

Ese día en horas de la mañana fue detenido por la Policía y trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (Felcc) de El Alto. Al día siguiente, que se informó de su deceso, la Policía indicó que Olorio Apaza sufrió un problema de salud y falleció cuando era trasladado a un centro médico.

"Por el informe médico legal expedido por los forenses Rubén Soliz y Mabel Morales se puede inferir que David Olorio, en su interrogatorio y con ausencia del fiscal, fue golpeado por una hora y su muerte (entre las 23:00 del 6 de julio y las 03:00 del 7 de julio) se debió a asfixia mecánica y compresión de cuello y tórax. En consecuencia, se puede señalar que fue torturado", dijo ayer Villena en una rueda de prensa.

Según Villena, el caso fue atendido con negligencia y encubrimiento por funcionarios policiales y del Ministerio Público.

De acuerdo con el informe forense –dijo– se encontraron en todo el cuerpo de Olorio múltiples lesiones, entre las que se identificaron equimosis, escoriaciones, apergaminamientos, infiltrados de sangre, posiblemente quemaduras por el uso de electricidad y signos de asfixia mecánica y sofocación.

Villena manifestó que a partir de esas evidencias se aprecia con claridad que esas heridas "fueron producidas cuando la víctima estaba maniatada, reducida o sujetada, lo que impidió su defensa".

Asimismo, dijo que los traumatismos fueron realizados en forma progresiva y en vida, tuvieron un proceso de formación y establecimiento para que los moretones adquiriesen color, y las escoriaciones se deshidratasen, "por lo que no tuvo una muerte súbita".

Villena insistió que la "víctima recibió muchos golpes en todo el cuerpo, especialmente en el cuello y tórax", estos últimos probablemente por compresión de las manos, lo que llevó al sufrimiento por falta de oxigeno, lo que provocó lesiones internas en los pulmones con presencia de sangre en los mismos, desembocando en la muerte por asfixia.

El Defensor manifestó que "esta situación conduce a interpelar a la Policía a que realice cambios para recuperar la confiabilidad y credibilidad en la ciudadanía sobre su mandato constitucional".

A su juicio, la Policía debe ejercer, diseñar e implementar una política institucional de mayor acceso y cercanía a la sociedad civil, respetando y protegiendo sus derechos, es decir, que refleje un estado de convivencia social en el que los ciudadanos se sientan protegidos en su vida y sus bienes.

Aconsejan iniciar acciones

El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, recomendó al inspector general del Ministerio Público iniciar las acciones pertinentes para establecer la responsabilidad de Viscarra por haber "vulnerado el principio de objetividad".

Por otra parte, demandó al comandante de la Policía, Oscar Nina, una inmediata investigación sobre los posibles vínculos de Olorio con funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen a fin de establecer responsabilidades conforme señala el Reglamento de Faltas y Sanciones de esa institución.

Además, emplazó a Nina a emitir los instructivos correspondientes para que los funcionarios que prestan servicios en el área de inteligencia y otras divisiones de la Felcc cumplan lo determinado por el Código de Procedimiento Penal, que dispone la presencia obligatoria del Fiscal asignado en la declaración informativa de cualquier sindicado.

Solicitó a la fiscal de Distrito de La Paz, Betty Yañíquez, que prosiga con las investigaciones dentro del caso de tortura y fallecimiento de Olorio Apaza registrado en las celdas de la Felcc de la ciudad de El Alto, debiendo remitir el informe de conclusiones a la Defensoría del Pueblo. El informe menciona jefes y policías comprometidos: Israel Vega, Ronald Saravia, Cristyan Vargas, Omar Antezana, Juan de la Cruz Cerón, Luis Aquino, Juan Villa, Félix Ticona y Nancy Balboa.

David Olorio

• Presuntamente participó en el robo a oficinas de Vías Bolivia en El Alto y días después fue capturado. Luego, apareció muerto.

EXAMEN FORENSE

• Los informes médico legales expedidos por los médicos Rubén Solís y Mabel Morales establecen la existencia de “equimosis, escoriaciones, infiltrados de sangre, quemaduras por el uso de electricidad, traumatismos en forma progresiva y producidos en vida e incluso hubo tiempo de formarse color en los moretones y escoriaciones y de costras hemáticas, por lo que no tuvo una muerte súbita.


• Según el informe defensorial, la Policía vulneró los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Penal, que en cumplimiento de los preceptos constitucionales y legales en vigencia debería precautelar la vida, integridad y dignidad de David Olorio durante su detención.


• Los artículos 92 y 93 del Código de Procedimiento Penal señalan que "el sindicado sólo puede prestar su declaración ante el fiscal encargado del caso y en ningún momento la Policía cuenta con atribuciones legales ni reglamentarias para realizar entrevistas o interrogatorios".


• "En el acta del levantamiento legal del cadáver, el 6 de julio de 2010, los funcionarios de la Felcc: cabo Nancy Balboa Quenta, el sargento Félix Ticona Vega así como Verónica Vizcarra, Fiscal de Materia, señalaron que al examen físico no presentaba signos de violencia, sin conservar el principio de objetividad”.

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