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martes, 13 de diciembre de 2016

Los Tiempos lo pone de tal forma, que más claro no puede ser. No puede violar EM la CPE que él mismo propugnó, que además para consultar sobre el art. 168 el Tesoro gastó una millonada cuyo resultado fue un NO rotundo a la reforma de la CPE, por tanto NADA justifica el NUEVO intento de ir contra la LEY

La declaración del Vicepresidente del Estado en sentido de que no postulará una vez más al cargo que ejerce ha puesto en la agenda del debate político que se está desarrollando especialmente a través de los medios de difusión masiva, y entre ellos, por radio y televisión, si se acata o no la Constitución Política del Estado (CPE).
No se trata, como ha dicho un conductor de esos medios, de un problema de técnica jurídica. De lo que se trata es de si en el país vamos a respetar o no el marco constitucional vigente. Así de sencillo. Es decir, debemos estar conscientes de que cuando no se respeta la CPE, ingresamos en una situación “de hecho”.
Conviene recordar algunos artículos de la CPE vigente que respaldan lo señalado. El 108/I norma que es un deber de la ciudadanía “Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”. Además, la primera atribución que la CPE otorga al Presidente del Estado es “Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes” (171/1).
El artículo 410/I norma que “Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución” que es, de acuerdo al 410/II, “la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”.
Con ese telón de fondo, seguir discutiendo sobre la cuarta postulación de los actuales mandatarios no tiene sentido, pues, como se sabe, el artículo 168 establece que el período de mandato es de “cinco años” y sólo pueden ser reelectos por “una sola vez de manera continua”.
Por esa prohibición taxativa, el oficialismo hizo que se convocara un referendo para modificar este artículo consultando a la ciudadanía lo siguiente: “¿Usted está de acuerdo con la reforma del Artículo 168 de la Constitución Política del Estado para que la Presidenta o Presidente y la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado puedan ser reelectas o reelectos por dos veces de manera continua?”, y la respuesta ciudadana en el referendo del 21 de febrero de 2016 fue contundente: el 51,7 por ciento rechazó reformar la Constitución
Por tanto, los actuales mandatarios están inhabilitados constitucionalmente y mediante un referendo expreso de volver a ser postulados como candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado en las elecciones de 2019. Además, en respeto al espíritu del artículo 168 y por un mínimo de compromiso moral y cívico se debería dejar de buscar caminos, a cual más ilegítimos y negadores de la voluntad ciudadana para violentar la CPE.
En ese contexto, hay que señalar que este debate no es sobre técnica jurídica alguna, como quieren hacer creer quienes pretenden legitimar una nueva reelección y, por tanto, una nueva violación a la CPE.
Mucho cuesta al país la construcción del estado democrático en el que gobernantes y gobernados acaten la Constitución, y no es dable que por un interés por prorrogarse sine die en el goce del poder retornemos a los tiempos en los que la voluntad de una corporación se convertía en norma general.
Por ello, hay que defender la CPE y la democracia, pues están en peligro.

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