Por fin, luego de por lo menos ocho reuniones con los jefes de brigada, fue posible arribar a un acuerdo para prolongar las sesiones de la Constituyente hasta el 14 de diciembre, y de allí se obtuvo un año más para finiquitar el trámite de la Ley de Leyes y su promulgación y puesta en marcha. Parece ser un resultado positivo, cabe esperar las reacciones, aunque es notable que desde distintos frentes se pide la clausura de la Constituyente. Nadie sabe en qué podría concluir tanta presión:
1. Con la modificación del artículo 24 de la Ley 3364 se determina ampliar el plazo de trabajo de la Asamblea Constituyente hasta el 14 de diciembre próximo. Además, se establece que si todos los artículos son aprobados por dos tercios en la plenaria constituyente, el texto que se conforme bajo esa modalidad será presentado al Presidente de la República. Si esto no sucede, los artículos en discordancia recibirán un tratamiento especial.
2. En caso de disensos en las comisiones, éstas elaborarán dos informes, uno de mayorías y otro de minorías, los mismos que buscarán encontrar acuerdos en la Comisión de Concertación de la Asamblea. Sin embargo, se establece que en la votación de los informes por minorías no participarán los miembros de la bancada que logró la mayoría. También se indica que la Asamblea podrá aprobar en grande los informes por mayoría, pero sólo por dos tercios los artículos en detalle.
3. Si en esta instancia no se logran consensos, se enviarán al Congreso Nacional estos puntos en controversia para que el parlamento los conozca en detalle.
4. El parlamento, de forma prioritaria, convocará a un referéndum dirimidor, en un plazo no mayor a 120 días. El Congreso será el encargado de formular las preguntas de esta consulta popular en base a los informes.
5. La Corte Nacional Electoral organizará y ejecutará el referéndum, remitiendo los resultados al presidente del Congreso nacional.
6. El presidente del Congreso remitirá los resultados finales del referéndum a la directiva de la Asamblea Constituyente para que esta instancia convoque a sesión inmediata a sus miembros e incorpore los artículos a la Carta Magna, sin modificación ni interpretación de ningún tipo. La Asamblea tendrá un plazo no mayor a 30 días para aprobar por dos tercios el nuevo texto constitucional.
7. En el texto de la nueva Constitución, la Asamblea incorporará los resultados del referéndum por las autonomías departamentales.
8. Concluido este proceso en la Asamblea, el Poder Ejecutivo convocará un referéndum en un plazo no mayor a 120 días, para que los bolivianos aprueben por mayoría absoluta de votos el nuevo texto constitucional.
9. La Corte Nacional Electoral será la encargada de difundir la publicidad con fines informativos y educativos de los referéndums. Además se prohíbe a las entidades del sector público de cualquier instancia a utilizar sus recursos para apoyar estas consultas.
10. Se autoriza al Tesoro General de la Nación la asignación de una partida presupuestaria extraordinaria para atender los requerimientos financieros de la Corte Nacional Electoral y de la Asamblea Constituyente.
11. Todos los organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales deberán registrar ante la directiva de la Asamblea los nombres del personal, los montos erogados y el informe de actividades realizadas en apoyo a la Constituyente, para que esta instancia publique la información para conocimiento de la opinión pública.
12. Quedan derogados los artículos 26, 30 y 31 de la Ley 3364, del 6 de marzo de 2006, y modificados los artículos 24 y 25 en los términos establecidos en la nueva normativa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario